Decía John Lennon que "la vida es lo que pasa mientras estás ocupado haciendo otros planes". Sin embargo, para hacer realidad algunos de esos planes, es necesario darle al botón de pausa a determinados aspectos de tu vida para seguir avanzando. El Estatuto de los Trabajadores tiene un artículo en el que se regula ese "botón de pausa" para tu carrera laboral, más conocido como: excedencia laboral.
Puedes pausar tu carrera laboral por diversos motivos: para cuidar de tus hijos, a un familiar enfermo, por voluntad propia e incluso pactarla con la empresa de mutuo acuerdo. Sin embargo, como no es una ruptura de la relación laboral con tu empresa, sino una pausa, hay una serie de condiciones y normas que deben cumplirse por parte de ambas partes.
Qué es una excedencia laboral
Una excedencia es la suspensión temporal del contrato de trabajo entre el empleado y la empresa. Es decir, durante un tiempo pactado, dejas de trabajar y de cobrar por tu actual empleo, pero el vínculo con la empresa no se rompe de forma definitiva. Solo se pone en pausa.
En Xataka Google DeepMind ha hecho posible el sueño de algunos empleados: cobrar sin trabajar Las excedencias quedan reguladas el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la norma que rige cómo deben solicitarse tanto las excedencias, como los motivos o las condiciones en las que se produce la reincorporación al puesto.
Durante el tiempo que dure tu excedencia, la empresa deja de cotizar por ti y tú dejas de generar derechos laborales como si estuvieras activo. Por eso, si pides una prestación por desempleo estando de excedencia, el SEPE la deniega automáticamente porque no te encuentras en situación de búsqueda de empleo ni tu empresa te ha despedido. No hay situación legal de desempleo mientras conservas el derecho a volver.
Sin embargo, mientras te encuentras de excedencia, sí puedes trabajar, por lo que si ese segundo contrato laboral llega a su fin y se ha acumulado la cotización mínima para acceder al derecho de desempleo, sí puede solicitarse la prestación para ese segundo empleo, no para la excedencia.
España superará los tres millones de bajas voluntarias: el problema no es que los empleados renuncien, es por qué lo hacenTipos de excedencia y a quién puede pedirla
Hay cuatro tipos distintos de excedencia, cada una tiene sus matices para responder a su naturaleza.
La excedencia forzosa se concede a quien accede a un cargo público o a un puesto sindical de ámbito provincial o superior. Ese cargo de representación le impide compatibilizarlo con su actividad laboral, por lo que es necesario poner en pausa su carrera laboral. En este supuesto hay reserva total del puesto cuando se solicite la reincorporación.
Por otro lado, una de las más habituales es la excedencia voluntaria, que se produce por interés particular del empleado. En este caso, no hace falta justificar el motivo, valen tanto para hacer un viaje como montar un negocio o, simplemente, hacer un parón en tu carrera profesional.
Para solicitarla es necesario haber cumplido al menos un año de antigüedad en la empresa y no haber disfrutado otra excedencia voluntaria en los últimos cuatro años. Su duración se establece entre los cuatro meses y los cinco años, aunque solo da un derecho preferente a volver a la empresa en un puesto similar, pero no mantiene el puesto reservado como sí sucede en la excedencia forzosa.
Por último, están las excedencias de cuidados. La excedencia de cuidados para hijos cubre hasta los tres años desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
Por otro lado, la excedencia para el cuidado de familiares llega hasta los dos años, aunque el convenio colectivo puede ampliar ese término. Esta excedencia cubre al cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
Dado el carácter involuntario y fortuito de estos tipos de excedencia, en estos supuestos sí hay reserva del puesto, al menos durante el primer año. Solo en 2025, se dieron de alta 54.639 excedencias por cuidado familiar, un 83,1% de ellas fueron solicitadas por mujeres.
Cómo pedir una excedencia y con qué antelación
El Estatuto de los Trabajadores no establece la obligatoriedad de pedirla por escrito. Sin embargo, desde el sindicato USO recomiendan dejar constancia en un documento indicando fecha de inicio, duración y firma de ambas partes. Existen modelos de carta listos para adaptar, aunque cualquier convenio colectivo puede traer el suyo propio como anexo.
No obstante, esa solicitud no implica una aceptación inmediata de la excedencia, sino que la empresa debe emitir una respuesta o, en caso de conflicto, esperar a un reconocimiento judicial de la misma. El empleado no puede arrogarse ese derecho de forma unilateral ya que de hacerlo podría incurrir en una falta grave de abandono de su puesto de trabajo y ser motivo suficiente para iniciar un despido disciplinario.
La normativa tampoco establece un plazo de aviso previo para su solicitud, por lo que prevalece lo que indique tu convenio. Si el convenio tampoco establece un periodo específico, lo razonable es avisar entre 15 y 30 días antes de la fecha en que quieres empezar. Ese mismo margen es el que suele exigirse después, cuando toca pedir la reincorporación a tu puesto.
Una empresa rechazó que su empleada teletrabajara para cuidar a su hijo dependiente: la justicia tiene algo que decirleEs una excepción, no la norma
La excedencia voluntaria es una medida excepcional, por lo que no es posible ir encadenando excedencias una tras otra: tienen un condicionante temporal.
Una vez disfrutada la primera excedencia voluntaria, no puedes volver a pedir una segunda hasta que pasen cuatro años desde que terminó la anterior. No hay excepción por convenio que reduzca ese plazo, porque es un derecho necesario.
No obstante, las excedencias para el cuidado de hijos o familiares, funcionan distinto dado su carácter imprevisible. Si mientras estas de excedencia por el cuidado de un familiar, por ejemplo, nace un hijo, puedes pedir otra de inmediato, aunque la anterior se interrumpa ahí mismo. Lo mismo sucede si surge un nuevo familiar que cuidar. No hay límite de ampliaciones siempre que el motivo causante de la excedencia sea diferente.
Cómo y cuándo pedir la reincorporación a tu puesto
Precisamente aquí está el mayor riesgo en el supuesto de la excedencia voluntaria. Esta modalidad es la única que no da derecho a recuperar tu puesto exacto, solo un derecho preferente a una vacante de igual o similar categoría. Si la empresa no tiene un puesto libre en esa categoría en ese momento, puede posponer tu vuelta hasta que aparezca la vacante para un puesto similar al que tenías.
Por eso hay que solicitar el reingreso con la antelación que marque tu convenio, normalmente el mismo margen de 15 a 30 días. Incumplir el preaviso puede dejarte sin plaza que reclamar, aunque los tribunales miran cada caso según el perjuicio real causado a la empresa. Mejor pecar de prudente y pedirlo por escrito, y con acuse de recibo, bastante antes de que se cumpla el plazo.
Si tu excedencia es por cuidado de hijos o familiares, las condiciones de incorporación son diferentes. El primer año de excedencia tienes reservado tu mismo puesto, más allá de ese año, el abanico se abre a uno del mismo grupo profesional, pero puede ser en otro departamento y con funciones distintas.
En este caso la ley no fija una antelación mínima para avisar, pero sí exige comunicarlo antes de que acabe el plazo. Y si eres familia numerosa, esa reserva del puesto se estira hasta los 15 o 18 meses según la categoría.
En cualquier caso, conviene guardar todos los avisos o formularios de solicitud por escrito. Es la única prueba que los empleados tienen en su mano para reclamar por la vía judicial si la empresa decide alargar la vuelta más de la cuenta o, directamente, niega la reincorporación sin tener una justificación real.
En Xataka | Qué es la base reguladora: cómo se calcula en 2026 con ejemplos
Imagen | Unsplash (Rafael Oliveira, Dreamer Dude, Centre for Ageing Better)
- La noticia Pedir una excedencia en el trabajo tiene trampa: si no avisas a tiempo de tu vuelta, puedes perder el puesto para siempre fue publicada originalmente en Xataka por Rubén Andrés .



