Los 15 minutos de descanso que se conceden durante una jornada continua pueden ser horas trabajadas. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro en el caso del turno de noche de Cartonajes La Plana al interpretar su convenio colectivo. El fallo estableció que ese descanso contaría dentro de la jornada, por lo que no habría que compensarlo trabajando esos 15 minutos.
Esta disputa llegaba al Tribunal Supremo en relación con el tiempo de descanso que los empleados ya disfrutaban. La sentencia n.º 691/2025, de 2 de julio de 2025, desestimó el recurso de la empresa contra el reconocimiento de esos 15 minutos como tiempo de trabajo efectivo.
Los mínimos legales y el cómputo del descanso
El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores estipula que, si la jornada diaria es continua y dura más de 6 horas, se ha de proporcionar un descanso de al menos 15 minutos. También añade que ese tiempo se considera tiempo de trabajo cuando el convenio colectivo o el contrato de trabajo así lo estipulan. El descanso que establece este artículo no tiene por qué computarse como trabajo efectivo.
El convenio de artes gráficas de Cartonajes La Plana, que era objeto de controversia en el caso, establecía que, en general, los periodos de descanso no se tenían en cuenta en el cómputo anual de horas. Sin embargo, hacía una excepción en el caso de los turnos de noche. El fallo del Tribunal Supremo establece que, si se dan las condiciones, el periodo de descanso se considera tiempo de trabajo para los empleados que trabajan en turnos de noche. La condición mencionada era que sus horas de presencia alcanzaran las 40 a la semana.
La duración mínima del descanso es distinta para los trabajadores menores de 18 años. El apartado correspondiente establece un mínimo de 30 minutos en los casos en que la jornada laboral diaria continuada dura más de 4 horas y media. El tiempo de descanso entre dos días de trabajo no es el mismo que el descanso durante una jornada laboral diaria. El descanso entre jornadas debe ser, como regla general, de al menos 12 horas. Los convenios colectivos pueden establecer condiciones más favorables.
Ya analizamos las diferencias en “Esto es lo que debes descansar durante tu jornada laboral en España, según lo regula el Estatuto de los Trabajadores”. Al conocer el fallo sobre Cartonajes La Plana, se pueden plantear preguntas al respecto. Hay que comprobar en los convenios colectivos si estos periodos de descanso cuentan como trabajo efectivo. Estas disposiciones pueden dar un tratamiento distinto al descanso según el turno.
Se puede ilustrar con un ejemplo sencillo: si la jornada laboral de 8 horas incluye 15 minutos de descanso calculados como horas trabajadas, estos 15 minutos ya se han tenido en cuenta en esas 8 horas. Si el periodo de descanso no se ha tenido en cuenta, entonces 8 horas de trabajo con un descanso de 15 minutos equivalen a 8 horas y 15 minutos de tiempo que el empleado pasa en el trabajo.
Hay que leer muy detenidamente el texto de la ley en lo que respecta al establecimiento de periodos de descanso. El apartado 4 del artículo 34 establece el umbral de más de 6 horas de jornada diaria continuada, por lo que una jornada de exactamente 6 horas no da lugar por sí sola a esa pausa mínima para un adulto. Si el convenio colectivo o el contrato de trabajo recogen disposiciones sobre este asunto, pueden establecer que un descanso de, por ejemplo, 30 minutos sea obligatorio. La ley menciona el descanso dentro de la jornada laboral; la hora exacta en que este tiene lugar no está regulada por esta disposición.
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Si el empleado trabaja en casa, la situación con respecto al descanso no cambia. El artículo 4 de la Ley de trabajo a distancia establece que, salvo los derechos inherentes a la prestación presencial, se aplican al trabajo a distancia los mismos derechos que a la prestación de trabajo en el lugar de trabajo habitual. El artículo 13 establece que, aunque el horario de trabajo pueda organizarse de forma flexible, debe respetarse la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. El mero trabajo a distancia no convierte el tiempo de descanso en tiempo de trabajo efectivo.
Los que trabajan habitualmente y durante una parte relevante de su jornada con pantalla pueden hacer referencia a otra fuente. El Real Decreto 488/1997 contiene, en su artículo 3, una disposición sobre el uso de pantallas. Si la evaluación detecta riesgos para la seguridad o la salud, se estipula que debe reducirse el trabajo continuado en pantalla, alternándolo con otras tareas o mediante pausas si esa alternancia no es posible o suficiente. Estas pausas, cuya duración no fija ese precepto, tienen como objetivo prevenir o reducir los riesgos del trabajo con pantalla.
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El apartado relativo a los convenios colectivos y al contrato de trabajo no debe pasarse por alto. Aunque en ellos se mencionan las horas trabajadas y el tiempo de descanso concedido, pueden existir otras fuentes.
Así, la profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Rey Juan Carlos, María Areta Martínez, también menciona en la Revista de Jurisprudencia Laboral disposiciones en las empresas que pueden ser útiles en este contexto. Puede tratarse de un acuerdo de empresa o de una condición más beneficiosa reconocida por el empleador.
La autora menciona un fallo de la Audiencia Nacional de 30 de enero de 2026, n.º 20/2026, relativo a los trabajadores de atención a bordo de Serveo. En él se rechazó que se hubiera acreditado una condición más beneficiosa para computar la pausa como trabajo efectivo. El hecho de que no se hubiera descontado el tiempo de descanso en determinados casos no era suficiente para demostrar ese derecho. Antes de iniciar negociaciones sobre si unos determinados minutos de descanso deben considerarse horas trabajadas, hay que comprobar si existe una cláusula en el contrato o el convenio, un acuerdo de empresa o una condición más beneficiosa que respalde ese cómputo.
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- La noticia La Justicia determina que los trabajadores que trabajen más de 6 horas seguidas tienen derecho a un descanso mínimo de 15 minutos y se apoya en el Estatuto de los Trabajadores fue publicada originalmente en Genbeta por Redacción de Genbeta .



